En el día de hoy nos ha sido notificada una importante sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña que anula la regulación municipal de los establecimientos de juego en la ciudad de Barcelona.
En concreto, la sentencia anula determinados preceptos (arts. 10, 11, 15, 16 y DT primera) del Acuerdo municipal de 30 de abril de 2021, de aprobación del Plan Especial Urbanístico (PEU) para la regulación de los establecimientos de juego en la ciudad de Barcelona.
Los preceptos anulados establecen una distancia mínima de 800 metros de los establecimientos de juego respecto de los centros educativos y de 450 metros respecto de otros centros protegidos (bibliotecas, centros deportivos municipales, centros de internamiento de menores, centros cívicos…).
La Disposición Transitoria Primera, establece que los establecimientos existentes que no cumplan las determinaciones del PEU se considerarán “actividades disconformes”, lo que impediría la ampliación de su aforo y los somete a un régimen discrecional con efectos jurídicos indeterminados.
El argumento central que lleva al tribunal a su decisión anulatoria es que el Ayuntamiento de Barcelona carece de competencia normativa en materia de juego, siendo esta exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Una doctrina que viene siendo una constante desde los años noventa del siglo pasado.
Pues bien, la sentencia hoy notificada estima una vez más, de forma parcial pero suficiente, el recurso interpuesto por Patrojoc contra el referido Acuerdo Municipal publicado en el BOPB el 14 de mayo de 2021 y supone, sin duda, una magnífica noticia para las empresas de establecimientos de juego ubicados en la ciudad de Barcelona y un importante precedente contra regulaciones similares en cualquier otro municipio.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo por parte del Ayuntamiento de Barcelona.